DERECHOS DEL AUTOR
Al publicar algo en Internet otros lo pueden aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo. Pero otra cosa es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no le pertenece poniendo su firma en ella y olvidándose de citar al autor/a original.En España como en otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.
TIPOS:
- Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho del autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas.
- Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a Copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les pertenecia a sus creadores.
- Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo. Esta organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.
El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a los seis tipos diferentes de licencias disponibles en la actualidad.
¿CUÁLES SON?
- Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra derivadas y la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la creación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco con finalidades comerciales.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas.La distribución de las cuales se debe hacer con una licenciaigual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como conclusión: Este es un tema que me interesaba por mis derechos de este blog y pensé que a vosotros también os interesaría. Si no os falta información o tenéis alguna duda comentad AQUÍ abajo --->
Si os interesa el tema o tenéis alguna pregunta dejadla AQUÍ --->
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